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Segunda sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad referido al delito de desacato contemplado en el artículo 240 del CPC.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y el artículo 10 de la Ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar. La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por el delito de desacato del artículo 240 del CPC, en relación […]

26 de diciembre de 2011

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y el artículo 10 de la Ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por el delito de desacato del artículo 240 del CPC, en relación con el artículo 10 de la Ley N° 20.066, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, teniendo pronta fecha de inicio del juicio oral.

La requirente estima que aplicársele las normas impugnadas contraviene el principio de legalidad y tipicidad penal, toda vez que  el artículo 240 del CPC no describe el núcleo esencial de la conducta típica o sus elementos determinantes, por lo que se trataría, de una ley penal en blanco y abierta. A su vez, el artículo 10 de la Ley sobre violencia intrafamiliar vulnera el principio non bis in idem, ya que, además de la sanción allí establecida, se contempla la denuncia al Ministerio Público para que persiga la responsabilidad del infractor también por el delito del artículo 240 del CPC ya aludido.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica –como exigencia básica– la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada”. (Sentencias roles N°s. 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494)

De esa forma, y del estudio del requerimiento interpuesto, la Sala concluye que él no cumple con la exigencia constitucional y legal de contener una impugnación que esté fundada razonablemente, ya que no indica claramente cómo se producirían en el caso concreto las infracciones constitucionales alegadas, concurriendo por tanto la causal de inadmisibilidad del artículo 84 de la LOCTC.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2144.

 

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