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Se afecta derecho de propiedad de recurrente.

Corte de Santiago acogió acción de protección contra CONICYT por haber suspendido manutención de becario que realiza trabajo de campo en Chile.

Se dedujo acción de protección en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), por parte de un becario del programa de Doctorado Gestión Propia 2008, por el hecho de haber dictado el servicio público una resolución en que se le autorizaba para ausentarse de Leiden, Holanda, donde se encuentra realizando sus […]

12 de enero de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), por parte de un becario del programa de Doctorado Gestión Propia 2008, por el hecho de haber dictado el servicio público una resolución en que se le autorizaba para ausentarse de Leiden, Holanda, donde se encuentra realizando sus estudios, para realizar investigación en Chile por el período entre junio de 2011 a mayo de 2012, al tiempo que se resolvía suspender la asignación mensual de manutención que le corresponde en su calidad de becario, durante ese período. El recurrente estima que esta decisión contraría lo dispuesto en la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, conculcando su derecho de propiedad.

La CONICYT informó acerca de la existencia de una modificación del convenio de la beca actualmente vigente, en virtud de la cual no se contempla la obligación de costear los trabajos de campo que los becarios ejecuten en Chile, por lo que no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna. Señaló, adicionalmente, que las regulaciones actuales del programa de becas de postgrado en el extranjero sólo contemplan la entrega de asignaciones en moneda extranjera, por lo que se encuentra imposibilitada material y jurídicamente de acceder a lo solicitado por el recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente, en primer término, que al momento de suscribir el convenio de beca de doctorado con el recurrente, “la entidad tenía pleno conocimiento que el becario requeriría trasladarse a Santiago de Chile para el estudio de las fuentes y archivos que debía consultar”, en virtud del plan de trabajo y cronograma de actividades presentado por éste, e incorporado al contrato en virtud de las bases del concurso que exigían, precisamente, la presentación de este antecedente por parte del postulante. Agregó, en segundo término, que la modificación del convenio de beca aducida por la recurrida sólo tuvo por objeto adecuar los montos y condiciones de la beca a los beneficios contemplados en el nuevo sistema de becas de postgrado, sin alterar las estipulaciones contenidas en el pacto original.

A continuación, razona que el objetivo de la beca es que los becarios obtengan el grado académico al cual optan, por lo que los órganos encargados de su administración deben proceder con flexibilidad con miras a la consecución de tal fin. Por lo demás, en el caso particular del recurrente, el proyecto de investigación versa sobre un aspecto de la historia de Chile que requiere consultar fuentes sólo disponibles en nuestro país, “por lo que al suspendérsele el pago del beneficio al becario durante su estadía de investigación en esta ciudad, se lo priva de su derecho sobre el bien incorporal -que emana del contrato de beca- de percibir mensualmente la cantidad acordada”

Finalmente, el fallo rechazó la alegación de imposibilidad material y jurídica de convertir la asignación a moneda chilena, por cuanto ello ya habría sido realizado anteriormente por CONICYT en el caso del propio becario recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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