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Por pérdida de oportunidad.

Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Arica que rechazó acción de protección en contra de alumnos que se habían tomado establecimiento educacional.

Se dedujo acción de protección en contra de un grupo de alumnos del Colegio Cardenal Antonio Samoré, por parte de la Sociedad Limitada que actúa como sostenedora del establecimiento, por el hecho de haber ocupado los alumnos el establecimiento, impidiendo el normal desarrollo de las actividades, lo que vulneraría su derecho a la libertad de […]

18 de enero de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un grupo de alumnos del Colegio Cardenal Antonio Samoré, por parte de la Sociedad Limitada que actúa como sostenedora del establecimiento, por el hecho de haber ocupado los alumnos el establecimiento, impidiendo el normal desarrollo de las actividades, lo que vulneraría su derecho a la libertad de enseñanza y su derecho de propiedad.

En su informe, los recurridos sostuvieron que la toma del establecimiento educacional no es un delito y que se encuentran ejerciendo su derecho a manifestarse, en relación a un tema de carácter nacional y que ha convocado a la opinión pública como es la calidad de la educación.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

Para arribar a su conclusión, el máximo Tribunal tuvo presente que la Directora del establecimiento educacional dio cuenta que los alumnos involucrados procedieron a abandonar las dependencias del establecimiento, por lo que “el recurso ha perdido oportunidad por cuanto el acto que motivó su presentación ha cesado”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

 

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