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En resguardo de los menores.

Moción establece mecanismos tendientes a evitar la consumación de abusos sexuales en establecimientos educacionales.

La moción de los senadores Alvear, Rincón, Ruiz-Esquide, Sabag y Walker, expone que los últimos acontecimientos dados a conocer a la opinión pública de los abusos sexuales cometidos dentro de establecimientos educacionales y perpetrados por personas que trabajan en estas instituciones, ha preocupado a la ciudadanía de sobremanera, considerando que es el espacio de confianza […]

16 de febrero de 2012

La moción de los senadores Alvear, Rincón, Ruiz-Esquide, Sabag y Walker, expone que los últimos acontecimientos dados a conocer a la opinión pública de los abusos sexuales cometidos dentro de establecimientos educacionales y perpetrados por personas que trabajan en estas instituciones, ha preocupado a la ciudadanía de sobremanera, considerando que es el espacio de confianza que los padres tienen para dejar a sus hijos.

Observa luego que los mecanismos de prevención utilizados, no son suficientes, sin perjuicio de las diversas iniciativas legislativas que han apuntado a resguardar a los niños, niñas y adolescentes, como la reciente Ley N° 20.536, sobre violencia escolar. (Véase relacionado)   

Asimismo, en el ámbito de los delitos sexuales cometidos en contra menores de edad, existe la obligación por parte de la autoridad del establecimiento educacional, efectuar la respectiva denuncia, pero esto a juicio de los parlamentarios, no es suficiente.

Es por ello, y con el objeto de fortalecer la responsabilidad de los establecimientos, la iniciativa propone modificar el título preliminar de la Ley N° 20.370, General de Educación, obligando a los liceos, colegios y escuelas adoptar mecanismos tendientes a prevenir la comisión de abusos sexuales. Así, deberán exigir a todas las personas que trabajan en este tipo de establecimiento, información a que se refiere el artículo 6° bis del Decreto Ley N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, es decir, “la inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del Código Penal, conforme a la cual se establece la inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad”. También, deberán efectuar evaluaciones patológicas a fin de determinar si existen inhabilidades para trabajar con niños. Cabe destacar, que la iniciativa consagra la obligación de capacitar a sus funcionarios, “para que puedan detectar tempranamente conductas o señales de abusos e ir creando una cultura preventiva”.

Finalmente, se establece multas de hasta 50 UTM a los establecimientos que no cumplan con las medidas que consulta el proyecto de ley.

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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