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Suma se fijó sobre base de sentencia ejecutoriada.

Corte de Concepción confirmó sentencia que había rechazado objeción a la liquidación de indemnización por expropiación.

El Fisco de Chile dedujo un recurso de apelación en contra de una decisión del Primer Juzgado Civil de Concepción, en virtud de la cual, no se dio lugar a la objeción de la liquidación del monto fijado para un acto expropiatorio, deducida por la apelante, solicitando se revoque dicha decisión y se ordene efectuar […]

17 de febrero de 2012

El Fisco de Chile dedujo un recurso de apelación en contra de una decisión del Primer Juzgado Civil de Concepción, en virtud de la cual, no se dio lugar a la objeción de la liquidación del monto fijado para un acto expropiatorio, deducida por la apelante, solicitando se revoque dicha decisión y se ordene efectuar una nueva liquidación.

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia apelada, para lo cual tuvo presente que el monto de la liquidación de la suma adeudada a la propietaria del bien expropiado se fijó por el tribunal a quo de acuerdo a lo resuelto en sentencia previa de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones, relativa a la reclamación del monto provisorio de la indemnización por expropiación, fallo que fijó el “punto de partida para la determinación de la indemnización a pagar por concepto de la expropiación”, siendo que desconocer esta decisión implicaría afectar lo resuelto en sentencia firme y ejecutoriada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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