El Fisco de Chile dedujo un recurso de apelación en contra de una decisión del Primer Juzgado Civil de Concepción, en virtud de la cual, no se dio lugar a la objeción de la liquidación del monto fijado para un acto expropiatorio, deducida por la apelante, solicitando se revoque dicha decisión y se ordene efectuar una nueva liquidación.
La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia apelada, para lo cual tuvo presente que el monto de la liquidación de la suma adeudada a la propietaria del bien expropiado se fijó por el tribunal a quo de acuerdo a lo resuelto en sentencia previa de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones, relativa a la reclamación del monto provisorio de la indemnización por expropiación, fallo que fijó el “punto de partida para la determinación de la indemnización a pagar por concepto de la expropiación”, siendo que desconocer esta decisión implicaría afectar lo resuelto en sentencia firme y ejecutoriada.
Vea texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS
* CS revocó sentencia de la Corte de La Serena que acogió acción de protección en contra de Vialidad…
* TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones…