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Hay voto en contra.

Corte de Santiago acogió recurso de queja en contra de sentencia de árbitro en caso de asignación de nombre de dominio.

Se dedujo recurso de queja en contra de un juez árbitro por faltas y abusos graves cometidos en la dictación de su sentencia, recaída en juicio de asignación de nombre de dominio, relativo a la dirección “todosuzuki.cl”, resolviendo en perjuicio del recurrente. El recurrente distingue tres abusos o faltas, consistentes en haber estimado que no […]

22 de febrero de 2012

Se dedujo recurso de queja en contra de un juez árbitro por faltas y abusos graves cometidos en la dictación de su sentencia, recaída en juicio de asignación de nombre de dominio, relativo a la dirección “todosuzuki.cl”, resolviendo en perjuicio del recurrente. El recurrente distingue tres abusos o faltas, consistentes en haber estimado que no se probó la mala fe del primer solicitante de la marca, a pesar de que dicho hecho no fue fijado previamente como sustancial, pertinente y controvertido; en haberse dado prioridad al primer solicitante, a pesar de los derechos adquiridos por el recurrente; y por contradecir la sentencia lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento para el funcionamiento del registro de nombres de dominio.

El juez recurrido informó, en primer término, que la resolución que recibió la causa a prueba no fue objeto de recurso alguno, por lo que no corresponde objetarla ahora. Agregó que correspondía al segundo solicitante probar su mejor derecho respecto del primero, asunto que no hizo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, y dispuso la asignación del nombre de dominio reclamado al recurrente, por estimar que la carencia de aplicación en la sentencia impugnada, de los artículos 3° y 4° de la Ley N° 20.169, sobre competencia desleal, constituye una falta o abuso grave del juez recurrido. En base a lo anterior, y en relación al fondo de la demanda, concluyó que lo que el primer solicitante vende son repuestos originales Suzuki, pero también repuestos usados de la misma marca y alternativos de una marca distinta, por lo que “parece evidente que al emplear la palabra ‘Suzuki’ en su nombre de dominio, se aprovecha indebidamente de la reputación ajena, esto es, de la marca Suzuki”, cuyo representante en Chile es precisamente el recurrente

En su voto en contra, el Ministro Cisternas estuvo por rechazar el recurso, toda vez que el recurso de queja en contra de un juez árbitro exige, conforme al artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales, que la sentencia se haya apartado “notable o palmariamente de lo que la prudencia y la equidad aconsejan”, por lo que no corresponde revisar los hechos o ponderar nuevamente la prueba rendida, ni se observan faltas o abusos graves en la sentencia del juez árbitro que ameriten acoger el recurso impetrado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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