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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.

El proyecto de ley, iniciado por mensaje en enero de 2010, expreso que “el uso de la licencia médica ha tenido un sostenido aumento en los últimos años”, y que en muchos casos  “se ha detectado por distintos organismos públicos que existen prácticas, a veces sistemáticas, que consisten en defraudar al sistema, ya sea beneficiando […]

23 de febrero de 2012

El proyecto de ley, iniciado por mensaje en enero de 2010, expreso que “el uso de la licencia médica ha tenido un sostenido aumento en los últimos años”, y que en muchos casos  “se ha detectado por distintos organismos públicos que existen prácticas, a veces sistemáticas, que consisten en defraudar al sistema, ya sea beneficiando a personas que no están enfermas, como a personas que ni siquiera son trabajadores. Un elemento crucial de estos fraudes ha sido la intervención de profesionales de la salud, y aunque sólo sean unos pocos en comparación con el enorme universo de profesionales de la salud intachables en su actuar, el daño que le provocan al sistema es enorme”.

En lo específico, la iniciativa tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento.

A tales fines, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento. Dichos requerimientos se realizarán por carta certificada o medios electrónicos, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones.

Corresponderá al Pleno del TC pronunciarse respecto de la constitucionalidad respecto del artículo 6°, el que establece la reposición de las sanciones aplicadas ante la Superintendencia de Seguridad Social, cuya resolución se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva.

 

Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente Rol N° 2181.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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