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Por extemporaneidad y al no existir ilegalidad en actos impugnados.

Corte de Santiago rechazó acciones de protección deducidos por deudores habitacionales.

Se dedujeron 2099 recursos de protección por parte de distintas personas afectadas por los Decretos Supremos N° 134 del año 2010 y N° 12 del año 2011, de los cuales 1483 han sido deducidos en contra de la ex Ministra de Vivienda y Urbanismo, Magdalena Matte Lecaros, y otros 616 lo han sido en contra […]

29 de febrero de 2012

Se dedujeron 2099 recursos de protección por parte de distintas personas afectadas por los Decretos Supremos N° 134 del año 2010 y N° 12 del año 2011, de los cuales 1483 han sido deducidos en contra de la ex Ministra de Vivienda y Urbanismo, Magdalena Matte Lecaros, y otros 616 lo han sido en contra del Presidente de la Republica, Sebastian Piñera Echeñique, y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu). Señalan que estos actos administrativos vulneran la igualdad ante la ley, por cuanto los beneficios que contemplan excluyen a otros 4 Decretos Supremos de distintas situaciones de créditos o formas de adquirir viviendas sociales, coartan el derecho a la libertad, el respeto y protección a la vida privada y pública, así como la honra de la persona y su familia, por cuanto los beneficiarios tendrían que dar autorización para la obtención de datos personales; y afectan el derecho a la vivienda, que deriva del derecho de propiedad.

El Minvu al informar los diversos recursos planteó los siguientes argumentos. Por una parte, alegó la extemporaneidad de los recursos en contra del D.S. N° 12 del 11 de abril de 2011, por haber sido deducidos los recursos recién a contar del 17 de junio del mismo año. En cuanto al fondo, sostuvo que el aludido decreto no vulnera derecho constitucional alguno. Finalmente, en relación a los recursos en contra del D.S. N° 134, señaló que dicho acto administrativo fue objeto de reparos por parte de Contraloría, por lo que no ha nacido a la vida del derecho, y mal podría ser objeto de recursos de protección.

Por su parte, el Presidente de la República sostuvo la extemporaneidad de los recursos en contra del D.S. N° 12 de 2011, por las razones expuestas, agregando que los recursos adolecerían de falta de legitimidad activa, por cuanto se interponen a favor no sólo del recurrente, sino también de un grupo indeterminado de personas. En cuanto al fondo, sostuvo que el referido acto administrativo no incurre en ilegalidad, habiéndose tomado razón del mismo por parte de la Contraloría General, ni se vulneran derechos fundamentales.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó los arbitrios constitucionales, para lo cual razonó, en lo relativo al primer acto impugnado, que, habiéndose deducido los recursos de protección, con excepción de uno, a contar del día 12 de mayo de 2011, y habiendo sido publicado el acto en el Diario Oficial con fecha de 11 de abril de 2011, los recursos intentados son extemporáneos.

A continuación, concluyó que efectivamente el D.S. N° 134 de 2010 no ha nacido a la vida del derecho, por haber sido devuelto por la Contraloría General de la República sin toma de razón, por lo que los recursos a su respecto no pueden prosperar.

Finalmente, en relación al recurso en contra del D.S. N° 12 de 2011, interpuesto dentro de plazo, el tribunal de alzada capitalino concluyó que “lo que el Poder Ejecutivo persigue con la dictación de este cuerpo normativo es precisamente lo que los recurrentes reclaman, esto es, otorgar vías de solución a la situación habitacional en que se encuentran los deudores habitacionales de extrema vulnerabilidad”, que se dicta por la autoridad en ejercicio de sus funciones legales, por lo que en ningún caso puede considerarse como un acto ilegal o arbitrario.

 

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