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Acción se ejerció fuera de plazo.

Corte de Concepción rechazó acción de protección contra Endesa por eventual contaminación ambiental de proyecto de central termoeléctrica.

Un grupo de habitantes dedujo acción constitucional en contra de Endesa Eco S.A., por desagradables olores que emanarían de las calderas y un incesante ruido del sistema de turbinas, afectando así su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, así como su integridad física y su derecho de propiedad. La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional, fundado en dos razones. Por una parte, estimó que el plazo para interponer el recurso se encontraba vencido y por otra parte, es improcedente, toda vez que ello ya fue objeto de evaluación mediante el Estudio de Impacto Ambiental.

2 de marzo de 2012

Un grupo de habitantes de la Población El Esfuerzo, Cerro Obligado, de Coronel, dedujo acción de protección en contra de Endesa Eco S.A., por generar un fuerte y desagradable olor que emana de las calderas, además de un incesante ruido ensordecedor del sistema de turbinas, que se generan a partir de las labores de prueba del Complejo Termoeléctrico Bocamina II, que administra la recurrida, lo que afecta su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, así como su integridad física y su derecho de propiedad.

La empresa informó que lo alegado por el recurrente no es efectivo, toda vez que no ha iniciado el período de pruebas, ni emitido gases o encendido calderas como señalan los recurrentes. Adicionalmente, alegó la extemporaneidad del recurso, ya que el desarrollo del complejo era de público conocimiento con bastante antelación a la fecha de presentación del recurso. Agregó que la empresa cumple la normativa ambiental pertinente, y cuenta con los permisos respectivos, siendo por lo demás esta materia, en cualquier caso, una cuestión de índole técnico que no debiera resolverse por vía de la acción de protección.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional, fundado en dos razones. Por una parte, estimó que, a pesar de que los recurrentes sostuvieron que tomaron conocimiento de los ruidos y olores que los afectan con fecha de 11 de septiembre de 2011, lo cierto es que los recurrentes han debido tomar conocimiento del agravio con anticipación, por registrar la Planta un avance de obras de un 85% a 90%, según informe de la Seremi de Salud, por lo que al 27 de septiembre de 2011 el plazo para interponer el recurso se encontraba vencido. Por otra parte, el fallo sostuvo que la pretensión de los actores de reabrir el debate sobre los eventuales daños ambientales del proyecto es improcedente, toda vez que ello ya fue objeto de evaluación mediante el Estudio de Impacto Ambiental, emitiéndose la correspondiente resolución de calificación ambiental.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción Rol N°1213-2011

 

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