Se dedujo acción de protección en contra de la Directora del Instituto Alemán de Osorno, por haber comunicado al hijo menor de edad de la recurrente su decisión de no renovarle la matrícula para el año escolar 2012, fundada en supuestos problemas de conducta del alumno, no habiéndose realizado investigación para alguna para establecer los hechos. Esta acción contradice el certificado de médico psiquiatra que sostiene que el menor padece un trastorno adaptativo, estimándose el apoyo del establecimiento educacional, documento que fuera entregado en su oportunidad al Instituto, e infringe el derecho a la igualdad ante la ley y la libertad de enseñanza.
El establecimiento educacional solicitó el rechazo de la acción, fundado en que la decisión fue adoptada de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, y teniendo en consideración el reiterado mal comportamiento del menor.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el arbitrio constitucional en el Rol N°805-2011, dejando sin efecto la sanción de no renovación de la matrícula, por estimar que, de acuerdo a lo dispuesto en el propio Reglamento Interno del establecimiento, la conducta del menor no reviste la gravedad suficiente como para adoptar la sanción impuesta, máxime “cuando la aplicación de la pena, en todo caso, debe ceñirse a un procedimiento que no se ha cumplido, pues no consta que la cancelación de la matrícula haya sido tratada por un Consejo Extraordinario de Profesores, en consulta con el Equipo Directivo”.