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Derecho a la igualdad ante la ley.

Corte Constitucional de Sudáfrica declaró la inconstitucionalidad de política de viviendas de emergencia que excluía a desalojados por evicción.

tanto el tribunal de alzada como la Corte Suprema acogieron la evicción, estimaron como inconstitucional la política de viviendas de emergencia y, en consecuencia, ordenaron a la Municipalidad a proveer a los ocupantes con un alojamiento temporal.

8 de marzo de 2012

La Corte Constitucional sudafricana declaró la inconstitucional de una política adoptada por la Municipalidad de Johannesburgo que la excusaba de otorgar alojamiento transitorio en caso de personas que quedaban “en situación de calle” producto de un juicio de evicción.
El juicio se origina en la demanda de evicción por parte de la empresa propietaria de un terreno en Johannesburgo en contra de los ocupantes del mismo, bajo la Ley de Prevención de Evicción Ilegal y de Ocupación Ilegal de Tierras. En el pleito, los ocupantes sostuvieron que la política de viviendas de emergencia de la municipalidad de Johannesburgo es inconstitucional toda vez que no obliga a la municipalidad a otorgarles una vivienda de emergencia en estas hipótesis.
En este contexto, tanto el tribunal de alzada como la Corte Suprema acogieron la evicción, estimaron como inconstitucional la política de viviendas de emergencia y, en consecuencia, ordenaron a la Municipalidad a proveer a los ocupantes con un alojamiento temporal.  
Frente a esta decisión, la Municipalidad de Johannesburgo recurrió ante la Corte Constitucional sosteniendo que no se encontraba obligada a otorgar alojamiento de emergencia en estas hipótesis de evicción y que, en cualquier caso, no tenía los recursos para hacerlo.
La Corte Constitucional resolvió rechazar el requerimiento, pero ordenó que la evicción de los ocupantes del terreno se realice 14 días después de que la Municipalidad proveyera de alojamiento transitorio para aquellos ocupantes que no lo necesitasen. Para arribar a esta conclusión, la Corte consideró lo dispuesto por el Código Nacional de Vivienda, que establece la obligación de las Municipalidades de otorgar viviendas de emergencia en caso de que corresponda reacomodar a una familia producto de edificios peligrosos. La Corte Constitucional sostuvo que no era razonable, y por tanto resultaba discriminatorio, que la Municipalidad de Johannesburgo sostuviera que cumplía con la obligación de alojamiento transitorio en estos casos y no en casos de personas que quedarán en situación de calle producto de la evicción.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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