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Derechos de los condenados.

CS acoge acción de protección por negativa a trasladar a condenado involucrado en una riña.

“tiene el deber general de velar por la vida, integridad y salud de los internos y permitir el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal”,

13 de marzo de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto denegó una solicitud de traslado de un condenado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur hacia el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. El reo estima que dicho obrar es arbitrario, por cuanto el amparado se vió involucrado en una riña, sufriendo gravísimas lesiones que lo mantienen hospitalizado, vulnerándose así su derecho constitucional a la vida e integridad física.

La institución pública informó el libelo solicitando su rechazo, señalando que no hay escritos por los cuales se solicite el traslado, no obstante lo cual no existe inconveniente en realizarlo una vez que el paciente sea dado de alta y contando con la resolución judicial respectiva.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, ordenando el traslado.

En su fallo, el máximo tribunal constata que el artículo 6 del Decreto Supremo del Ministerio de Justicia que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establece que Gendarmería “tiene el deber general de velar por la vida, integridad y salud de los internos y permitir el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal”, y que según el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, a su Director Nacional corresponde “determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”.

Declaró así que la “omisión en la adopción de una medida basada en el bienestar del recluso y existiendo los medios para llevarla a efecto, importa necesariamente la existencia de una arbitrariedad que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República”, considerando además como carente de fundamento la necesidad de contar con una resolución judicial.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°12641-2011

 

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