Diario Constitucional

Sentencias históricas.

TC de Alemania acogió recurso de amparo interpuesto en contra de sentencia que vulneró el derecho general a la personalidad por afirmaciones contra la buena fama.

el derecho general de la personalidad ejerce su protección también frente a las imputaciones de membrecía a un grupo, en tanto que éstas sean relevantes para la personalidad y afecten de forma negativa su imagen pública.

Por Redacción·22 de marzo de 2012·4 min de lectura
TC de Alemania acogió recurso de amparo interpuesto en contra de sentencia que vulneró el derecho general a la personalidad por afirmaciones contra la buena fama.
Referencial

En el marco de un proceso civil, el TC de Alemania acogió en su oportunidad un recurso de amparo dirigido en contra de una sentencia que rechazó la demanda por medio de la cual el actor solicitaba que el demandado se abstuviera de realizar afirmaciones perjudiciales en contra de su buena fama.

En su libelo, el recurrente sostuvo que las funciones atribuidas a su persona y que aparecieron en un artículo publicado en la edición 262 de Celebrity –conocida publicación germana que se refirió al supuesto rol de guía espiritual de la cientología desempeñado por el actor, que, dicho sea de paso, es un conocido artista austríaco radicado en Alemania–, no decían relación con una entrevista sino con un anuncio publicitario; que él no había sido consultado para el artículo ni había aprobado la publicación del mismo. Si bien es cierto que se había ocupado en los años 70 y 80, por interés general, de las preguntas trascendentales de los libros de cienciología, y había asistido a los cursos ofrecidos por ella, perdió luego el interés y se ocupó de otros temas. A partir de 1992 él se había distanciado de la cienciología y se defendió judicialmente en contra de las afirmaciones que decían que él era un cientólogo.

A raíz de la publicación, arguyó el recurrente, en Alemania no volvió a recibir ningún contrato a causa de las recriminaciones, motivó por el cual consideró vulnerado su derecho general de la personalidad consagrado en el Art. 2, párrafo 1, en relación con el Art. 1, párrafo 1 de la Ley Fundamental.

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