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Por pérdida de oportunidad.

CS rechazó acción de protección en contra de alumnos que se habían tomado establecimiento educacional.

no se encuentra en condiciones de “adoptar las medidas de protección o cautelares” para resguardar los presuntos derechos afectados.

23 de marzo de 2012

Un grupo de apoderados dedujo acción de protección en contra de un grupo de alumnos del Liceo Viña del Mar, Liceo Eduardo de la Barra de Valparaíso, Arturo Wilson Navarrete de Villa Alemana y Colegio Nueva Esperanza, por el hecho de haber promocionado la ocupación de estas instituciones, lo que vulneraría su derecho de propiedad, ya que los recurrentes pagan al colegio por un servicio de educación que por la acción arbitraria e ilegal de los recurridos les ha sido vedado. También se infringe el derecho a la educación debido a que los docentes no han podido realizar las clases.

En su informe, la parte recurrida sostuvo que los actos denunciados ya han finalizado, encontrándose el establecimiento de que son parte estos apoderados, Liceo Eduardo de la Barra, “en posesión de su sostenedor”, realizándose reparaciones y limpieza.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su sentencia, el máximo Tribunal tuvo presente que por haber cesado los actos denunciados por los recurrentes, no se encuentra en condiciones de “adoptar las medidas de protección o cautelares” para resguardar los presuntos derechos afectados.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°9541-2011

 

 

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