Noticias

Medida es de carácter transitorio.

Corte Suprema revocó sentencia de Corte de Antofagasta que había acogido acción de protección de Carabinero dado de baja.

Un Carabinero dedujo acción de protección en contra de un Prefecto de dicha institución y de una de sus unidades, por cuanto se ordenó su baja con efectos inmediatos, privándolo no sólo de su remuneración, sino también de los beneficios de salud y de la vivienda fiscal que ocupa junto a su grupo familiar, tras […]

27 de marzo de 2012

Un Carabinero dedujo acción de protección en contra de un Prefecto de dicha institución y de una de sus unidades, por cuanto se ordenó su baja con efectos inmediatos, privándolo no sólo de su remuneración, sino también de los beneficios de salud y de la vivienda fiscal que ocupa junto a su grupo familiar, tras una investigación administrativa por faltas graves a la disciplina, lo que vulnera su igualdad ante la ley, el debido proceso, la honra y su protección, la protección de la salud y su derecho de propiedad.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°560-2012

La institución policial informó que la falta en que ha incurrido el recurrente, afecta el prestigio de la Institución y el buen servicio policial, por lo que tiene mérito suficiente para ser calificada de la gravedad que se requiere, existiendo antecedentes probatorios suficientes en la aludida investigación.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó esta decisión.

Para arribar a su conclusión, el máximo Tribunal tuvo presente que la medida impuesta se fundamenta en las disposiciones reglamentarias internas pertinentes de Carabineros de Chile, las cuales establecen el carácter esencialmente transitorio de dicha determinación, hasta el término del sumario o investigación, oportunidad en que “se deberá fijar la nota que en definitiva corresponda, o bien modificar o dejar sin efecto la causa de baja, según el mérito del sumario o de la investigación”, por lo que no se afecta la presunción de inocencia del recurrente.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *