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Modifica Código Sanitario.

Diputados proponen establecer 2 km. de distancia del radio urbano para la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas.

La Constitución garantiza en su artículo 19 N° 8, el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado y la ley establecer los criterios específicos tendientes a la protección del medio ambiente. La moción de los diputados Espinosa, Jarpa, Meza, Pérez y Robles expone que el aumento de la […]

4 de abril de 2012

La Constitución garantiza en su artículo 19 N° 8, el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado y la ley establecer los criterios específicos tendientes a la protección del medio ambiente.

La moción de los diputados Espinosa, Jarpa, Meza, Pérez y Robles expone que el aumento de la población; el aumento en el consumo de bienes y servicios; la actividad económica, entre otros factores, han provocado un grave daño en el medio ambiente por los residuos antropogénicos.

Observa luego que las plantas de tratamientos de aguas han cumplido una labor fundamental en la disminución de la contaminación de este recurso vital e indispensable en el desarrollo humano. Sin embargo, esto no es suficiente, si no se adoptan políticas de fiscalización que inspeccionen de manera regular el adecuado funcionamiento de estas empresas, tanto en infraestructura como en el número de personal capacitado. 

En este sentido, la iniciativa dispone que además de una fiscalización periódica, es importante terminar o al menos reducir “todas las emisiones e impactos involucrados en el proceso de implementación y operación de la planta”, principalmente la afluencia de aguas contaminadas, debido al alto riego que presenta para la salud en la exposición directa o indirecta de trabajadores y de cientos de familias perjudicadas en su calidad de vida por la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas, las cuales no han realizado los estudios pertinentes que puedan afectar a las comunidades vecinas.

Por las razones expuestas, la moción propone modificar el Código Sanitario, fijando la distancia mínima para la instalación de estas empresas en relación con las comunidades, “la cual deberá estar emplazada a 2 kilómetros de distancia del radio urbano determinado por el plan regulador de la comuna o intercomunal”.

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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