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Recurrida debe ejercer las acciones jurisdiccionales correspondientes.

Corte Suprema acogió acción de protección de ex alumno de Universidad al que se le negó entrega de certificado para titularse.

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad Finis Terrae, por parte de un egresado de la carrera de Derecho, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la negativa de la Casa de Estudios de entregarle los documentos para abrir expediente de titulación de abogado, lo que habría vulnerado la igualdad […]

10 de abril de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad Finis Terrae, por parte de un egresado de la carrera de Derecho, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la negativa de la Casa de Estudios de entregarle los documentos para abrir expediente de titulación de abogado, lo que habría vulnerado la igualdad ante la ley y los derechos a la educación y de propiedad.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°1446-2012

El plantel alegó extemporaneidad del arbitrio constitucional, pues el alumno al celebrar el contrato de servicios educacionales en el año 2003, sabía que se le negaría el certificado de título en caso de mantener deudas con la universidad.

La Corte Suprema acogió la acción cautelar, revocando la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, desechando la alegación de extemporaneidad de la recurrida, pues la negativa concreta de entregar el certificado de título, fue el hecho cierto y determinado, a partir del cual se cuenta el plazo para la interposición de la garantía constitucional.

Asimismo, señaló que el incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato es una cuestión que debe ser resuelta por la vía de las acciones jurisdiccionales pertinentes, resultando ilegítimo utilizar medios de presión para obtener el pago.

 

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