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El control de constitucionalidad corresponde al TC.

CS rechazó acción de protección de personas del mismo sexo que pretendían celebrar e inscribir matrimonio.

Se dedujo acción de protección en contra de la Oficial Civil Adjunto de la Oficina Santiago del Servicio del Registro Civil e Identificación, por parte de un grupo de personas, a fin de que se declare ilegal y arbitraria tanto la negativa de otorgarles hora para contraer matrimonio, como la resolución de no acoger la […]

12 de abril de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Oficial Civil Adjunto de la Oficina Santiago del Servicio del Registro Civil e Identificación, por parte de un grupo de personas, a fin de que se declare ilegal y arbitraria tanto la negativa de otorgarles hora para contraer matrimonio, como la resolución de no acoger la solicitud de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero, en ambos casos entre personas del mismo sexo, pues se habría incurrido en un acto de discriminación arbitraria.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el arbitrio constitucional y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal tuvo presente que no hay acto ilegal, pues se aplicó el artículo 102 del Código Civil, de modo que la vía cautelar no es la adecuada si se intenta que la Corte Suprema autorice o reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo. Además agregó que el control de constitucionalidad de las leyes corresponde al Tribunal Constitucional, y en esas condiciones no es factible que se desentrañe si la norma en comento “se encuentra conforme o disconforme con las normas constitucionales”.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°12635-2011

 

 

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