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Hay voto en contra.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que había rechazado acción de protección por denegación de visa a ciudadano peruano.

Un ciudadano peruano dedujo acción de protección en contra de la Subsecretaria del Ministerio del Interior y del Departamento de Extranjería, por haber dictado una resolución en que rechazaban la solicitud del actor de visación temporario con residencia definitiva, ordenando el abandono del país en un plazo de 15 días, lo cual conculca sus garantías […]

13 de abril de 2012

Un ciudadano peruano dedujo acción de protección en contra de la Subsecretaria del Ministerio del Interior y del Departamento de Extranjería, por haber dictado una resolución en que rechazaban la solicitud del actor de visación temporario con residencia definitiva, ordenando el abandono del país en un plazo de 15 días, lo cual conculca sus garantías fundamentales del derecho a la integrida física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho a la honra de la persona y su familia.

En su informe, la autoridad recurrida sostuvo que su decisión se fundó en la causal del inciso final del artículo 64 de la Ley de Extranjería, esto es, por razones de conveniencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su decisión, el máximo Tribunal estimó que el acto recurrido carece de la debida fundamentación, toda vez que “no existe referencia alguna a la circunstancia de haberse aceptado la rehabilitación del actor y de haberse ordenado por tribunales peruanos que se dejaran sin efecto sus antecedentes policiales, judiciales y penales”. En consecuencia, la resolución administrativa deviene en arbitraria, y afecta el derecho a la integridad psíquica.

En su voto en contra, la Ministro Sandoval y el Abogado Integrante Jorge Peralta, rechazaron que se haya incurrido en ilegalidad alguna, puesto que el acto fue emitido por una autoridad competente, en la esfera de sus competencias y de acuerdo a las condiciones fácticas previstas por la norma.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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