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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre sujeción de particulares a normas de plan regulador comunal.

La primera de las normas impugnadas dispone: “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito”; mientras que la segunda, establece: “Igualmente, el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso […]

26 de abril de 2012

La primera de las normas impugnadas dispone: “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito”; mientras que la segunda, establece: “Igualmente, el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Las patentes, no regidas por las normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado”.

Finalmente, el artículo 69 prescribe: “Todo plano aprobado de subdivisión, loteo o urbanización pasará automáticamente a ser parte del Plan Regulador de la Comuna”.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección, acogido en primera instancia por la Corte de Apelaciones de San Miguel, actualmente en tramitación ante la Corte Suprema por vía de apelación interpuesta por el requirente.

La requirente estima que la norma impugnada vulnera el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, por cuanto la Corte de Apelaciones, en su aplicación de las normas impugnadas, ha dispuesto que la recurrida ha infringido las normas de la planificación territorial comunal respectiva, siendo que ninguna autoridad competente ha dictaminado en esta materia en el contexto de procedimientos administrativos actualmente en curso, por lo que se limita el ejercicio de una actividad económica lícita.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2212.

 

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