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Hay voto en contra.

CS acoge acción de protección y deja sin efecto Informe Consolidado de Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Hidroeléctrico “Río Cuervo”.

Se dedujo acción de protección por organizaciones ecologistas y  ciudadanas en contra del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)  de la región de Aysén, para que se declare ilegal y arbitraria la emisión del Informe Consolidado del Estudio (ICE) de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Río Cuervo por no cumplir con los requisitos previsto […]

15 de mayo de 2012

Se dedujo acción de protección por organizaciones ecologistas y  ciudadanas en contra del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)  de la región de Aysén, para que se declare ilegal y arbitraria la emisión del Informe Consolidado del Estudio (ICE) de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Río Cuervo por no cumplir con los requisitos previsto en la ley N°19.300, de bases generales del medio ambiente, viéndose vulneradas sus garantías constitucionales, entre otras, los derechos a la vida y a la integridad psíquica y física y la igualdad ante la ley.

La recurrida informó que la emisión del informe se efectuó en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N° 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

La Corte de Apelaciones desestimó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal señaló, por una parte, que se rechaza la alegación de la recurrida en orden a la falta de legitimación activa, puesto que como consta en autos “la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente actúa por sí y en representación de cinco personas “. Por otra parte, indica “que cualquiera sea el cuerpo normativo aplicable al proyecto, éste debe ser estudiado y analizado por los organismos de rigor bajo el prisma de los principios ambientales que se han tenido a la vista al momento de legislar”.

Asimismo, razonó que la recurrida “ha incurrido en ilegalidad al dejar de aplicar el texto expreso de la ley y obviar los principios que la rigen”, dictando el ICE en contravención a lo dispuesto “en el artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en relación al artículo 27 del mismo cuerpo legal”, lo que se materializa en el incumplimiento del SEIS “de la obligación de hacerse cargo en el mismo de las condiciones fijadas por el SERNAGEOMIN en el Informe acompañado, que condicionó el proyecto a la realización de una “Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo, sin que se adopten medidas claras, específicas y efectivas de mitigación o compensación”.

Por último, estima que ello “amerita la medida de protección requerida por los actores, que es la de dejar sin efecto el Informe Consolidado de la Evaluación,  disponiéndose que, previo a la evacuación del instrumento que servirá de base a la votación de la Comisión de Evaluación Ambiental respecto del proyecto “Central Hidroeléctrica Cuervo”, el titular del mismo –Energía Austral Limitada- deberá realizar el estudio de suelo pertinente, el que deberá ser incluido por la parte recurrida en el informe que se someta a dicha votación”.

Los Ministros Carreño y Pierry estuvieron por rechazar la acción de protección, en virtud de que “el acto censurado, en cuanto fue desplegado en cumplimiento de la legislación que rige esta materia y cuya finalidad apunta a dictar el acto administrativo terminal, que es resolver si un proyecto o actividad se ajusta a la normativa ambiental, carece de la aptitud necesaria para amenazar cualquier garantía constitucional, pues como acto intermedio no puede generar efecto alguno en tal sentido”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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