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Situación de las vistas no aseguradas legalmente.

Senadora propone mejorar normas sobre protección de los derechos de los consumidores en materia de publicidad de proyectos inmobiliarios.

La moción de la senadora Lily Pérez expone que en el mercado inmobiliario, es una práctica publicitaria habitual, ofrecer viviendas con prestaciones que resultan atractivas para los consumidores, siendo una de ellas la llamada “vista”, la que muchas veces se asegura sin advertirles que la permanencia de la condición está sujeta a factores externos que […]

18 de mayo de 2012

La moción de la senadora Lily Pérez expone que en el mercado inmobiliario, es una práctica publicitaria habitual, ofrecer viviendas con prestaciones que resultan atractivas para los consumidores, siendo una de ellas la llamada “vista”, la que muchas veces se asegura sin advertirles que la permanencia de la condición está sujeta a factores externos que no dependen de la voluntad de los vendedores y por tanto aquellas no pueden garantizarse.

Agrega que hay casos extremos que pueden constituir ilícitos de publicidad engañosa, conforme lo dispone la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, lo “que se configura cuando las inmobiliarias publicitan una atractiva vista de las viviendas, como elemento característicos de éstas, no obstante, una vez enajenadas, la misma inmobiliaria –en otra fase del proyecto- levanta nuevas construcciones, obstruyendo la vista del conjunto de viviendas ya enajenado, y cuyo atractivo publicitó para su venta”.

Fundamenta su moción señalando que si bien existe un marco normativo que sanciona la publicidad falsa o engañosa, este no es suficiente, “pues una determinada vista, publicitada como característica relevante de una vivienda, generalmente se verifica materialmente al momento de la oferta y adquisición de bien”.

Con el objeto de resguardar los derechos de los consumidores, propone modificar la Ley Nº 19.496, específicamente el párrafo 1º del Título III, sobre información y publicidad, incorporando un nuevo artículo 28 C, en los siguientes términos: “Toda acción publicitaria en que se ofrezcan viviendas destacando una determinada vista asociada a las mismas, sin que ésta se encuentre legalmente garantizada, deberá contener una clara y precisa leyenda que señale que el proveedor no garantiza que la vista se mantenga en el futuro”.

 

Vea texto integro de la moción.

 

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