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En el marco del rol de fiscalización de Contraloría.

Diputado consulta a la CGR por supuesta incompatibilidad y conflictos de interés del Ministro de Agricultura en el ejercicio de sus funciones.

El diputado Marcelo Díaz solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República por las eventuales incompatibilidades y conflictos de interés que podrían afectar al Ministro de Agricultura, dado que según el parlamentario éste habría asesorado a diferentes empresas del rubro, sería accionista y director de una empresa del mismo giro, tendría vínculos de parentesco […]

22 de mayo de 2012

El diputado Marcelo Díaz solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República por las eventuales incompatibilidades y conflictos de interés que podrían afectar al Ministro de Agricultura, dado que según el parlamentario éste habría asesorado a diferentes empresas del rubro, sería accionista y director de una empresa del mismo giro, tendría vínculos de parentesco con socios de diversas compañías del sector y habría presidido la Sociedad Nacional de Agricultura, circunstancias que le impedirían asumir y ejercer el cargo público que ocupa, al vulnerar el principio de probidad administrativa.

El Ministerio de Agricultura informó que el principio de probidad “tiene por objeto precaver la ocurrencia de conflictos de interés respecto a casos concretos en que corresponda la intervención de la autoridad”, por lo que los vínculos familiares, actividades pasadas o participación en determinadas empresas no le impiden, a priori, el ejercicio de sus atribuciones, lo que debe ser concordado con el artículo 19 N° 17 de la Carta Fundamental. Asimismo, se precisa que según lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política, en relación con el artículo 54 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, donde se limita el ingreso a cargos en  la administración del Estado, que debe interpretarse de manera restrictiva, no pudiendo extenderse a casos no previstos en la norma, tal como ha sido expresado en los dictámenes N°s. 23.210, de 2009 y 39.500, de 2010. De igual manera, el artículo 52 de la misma ley señala que los funcionarios de la Administración Pública deben tener una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

La Contraloría señaló que “en el evento que, en el desempeño de sus funciones el Ministro de Agricultura tuviere que intervenir en el conocimiento o resolución de algún asunto que incida en la actividad de las corporaciones, empresas o personas naturales respecto de las cuales se encontrare en alguna de las hipótesis que prevé la preceptiva ya aludida, ha de dar cumplimiento riguroso al deber de abstención que le impone el ordenamiento jurídico en los términos antes señalados, así como al estricto apego al principio de probidad”.

 

Vea texto íntegro del dictamen.

 

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