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En tercer trámite constitucional.

Cámara de Diputados despachó iniciativa que agrava las penas del delito de robo con fuerza en cajeros automáticos.

En días pasados, la Cámara de Diputados aprobó -con 46 votos a favor, 24 en contra y 4 abstenciones- el proyecto de ley, iniciado por mensaje el 31 de mayo de 2011, que propone incorporar un nuevo artículo 443 bis al Código Penal que consagre el delito de “robo con fuerza de cajeros automáticos, dispensadores […]

29 de mayo de 2012

En días pasados, la Cámara de Diputados aprobó -con 46 votos a favor, 24 en contra y 4 abstenciones- el proyecto de ley, iniciado por mensaje el 31 de mayo de 2011, que propone incorporar un nuevo artículo 443 bis al Código Penal que consagre el delito de “robo con fuerza de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero, o del dinero y valores contenidos en ellos”, el cual “será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo”. Para tales efectos entiende que existe “fuerza en las cosas si se ha procedido con alguno de los medios señalados en el artículo 440, Nos 1° y 2°; si se ha fracturado, destruido o dañado el cajero automático o dispensador o sus dispositivos de protección o sujeción mediante el uso de instrumentos contundentes o cortantes de cualquier tipo, incluyendo el empleo de medios químicos; o si se utilizan medios de tracción.”

A su turno, señala que el “Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante un decreto supremo, regulará las medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de los cajeros automáticos”, normas que deberán observar las entidades bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dineros en sus operaciones, y sean propietarias o administradoras, a cualquier título”, de dichos cajeros automáticos.

También el precitado decreto deberá regular materias relativas a la ubicación y entorno de los dispensadores de dinero, a los sistemas de anclaje, de alarma, de grabación de imágenes, de protección contra elementos cortantes o fundentes, de empotramiento y blindaje y al sistema disuasivo de seguridad de entintado de billetes.

En tanto, la fiscalización de las medidas de seguridad aplicables a los cajeros automáticos corresponderá a Carabineros de Chile o a la autoridad respectiva, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley N° 3.607, de 1981, dando lugar a las sanciones que dicha normativa establece.

En la oportunidad, la integrante de la Comisión de Seguridad Ciudadana, diputada Marcela Sabat, aclaró que “la baja pena asociada al robo en lugar no habitado resulta altamente favorable para los delincuentes, puesto que pueden obtener grandes cantidades de dinero arriesgando ser condenados, a una pena muy baja equivalente a los delitos de hurto y robo”, lo que ha posibilitado que los robos a cajeros automáticos sea un “delito recurrente”. En tal sentido, valoró la aprobación, al ser “este proyecto sencillo, útil y necesario”, donde “robar un cajero automático dejará de ser buen negocio.”

Finalmente, el diputado Cristian Letelier destacó la importancia de la medida, donde “cada cajero cumple además una función social para la ciudadanía, ya que cada robo que afecta a uno de estos dispositivos involucra un perjuicio tanto para los bancos como para las personas”.

 

Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación.

 

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