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Acceso a la información pública.

CPLT acoge amparo deducido en contra de Municipalidad de Colina ante la negativa de proporcionar información acerca de una base de datos.

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Colina ante la negativa de entregar información acerca de la base de datos que es utilizada por esta para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna. La Municipalidad expresó que la información […]

29 de mayo de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Colina ante la negativa de entregar información acerca de la base de datos que es utilizada por esta para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna.

La Municipalidad expresó que la información requerida no puede ser entregada puesto que “está protegida por el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, según el cual se podrá denegar total o parcialmente la información solicitada cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte derechos de carácter comercial o económico”. Asimismo, se estaría vulnerando “su secreto empresarial que vulneraría sus derechos de propiedad intelectual e industrial, consagrados en el artículo 19 Nº 25 de la Constitución Política y Ley Nº 19.039”.

Por último, argumentó que “en virtud de existir oposición del tercero interesado, a saber, la empresa Cas-Chile, proveedora del sistema informático utilizado por la municipalidad reclamada, en la que se contiene la base de datos solicitada”.

En su decisión el CPLT razonó que en este caso no se refiere a aquellos programas computacionales creados por la empresa Cas Chile S.A., los que se encuentran protegidos por la ley de propiedad intelectual y suministrados por ésta a la Municipalidad de Colina, sino que lo solicitado es información relativa al registro o banco de datos que es utilizado por el municipio; “por tanto, cabe desechar la oposición formulada por el tercero involucrado”, y “las alegaciones formuladas por la municipalidad reclamada”.

Concluye que se dan por reproducidos los razonamientos utilizados en la decisión rol C1262-11, por lo que se acoge el amparo.

Por lo que el CPLT acordó que se debe dar cumplimiento a cada una de las solicitudes efectuadas por el requirente, dentro de un plazo de 10 hábiles.

 

Vea texto íntegro de la decisión.

 

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