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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre prueba del cese de convivencia en juicio de divorcio.

Un Juez de Familia de Santiago solicitó del TC un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.947 relativa al matrimonio civil. La gestión invocada es un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, en el […]

29 de mayo de 2012

Un Juez de Familia de Santiago solicitó del TC un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.947 relativa al matrimonio civil.

La gestión invocada es un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, en el cual a juicio del tribunal requirente el precepto impugnado sería de aplicación decisiva, en principio pues la norma no es una simple norma interpretativa orientadora en la hermenéutica judicial, sino que se trata de una norma reguladora de la prueba. En el caso de autos, el matrimonio fue celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 19.947 y la prueba rendida no cumple los estándares fijados por sus artículos 22 y 25, que el precepto impugnado exige.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por declarar inadmisible el presente requerimiento por estimar que plantea un control abstracto, pretendiendo que este Tribunal asuma el rol de legislador.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2207.

 

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