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Modifica Código de Procedimiento Civil.

Diputados proponen consagrar la inembargabilidad de viviendas con subsidios fiscales.

“establecer un valor límite de la inembargabilidad, razonable, en consideración al valor promedio de las viviendas sociales”, dato que aclaran “surgirá de los antecedentes que nos aporte el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y que para efectos meramente referenciales”

31 de mayo de 2012

La moción de los diputados Auth, Jaramillo, Montes y Tarud, considera que es “necesario aumentar la protección de la vivienda, y particularmente de aquella adquirida con subsidios del Estado”, por tratarse “no sólo de un derecho básico, sino porque además, los subsidios pierden toda razón de existir, cuando son, finalmente, destinados al pago de obligaciones particulares, a través de juicios que se siguen en contra de los titulares de los derechos de propiedad de viviendas sociales”.
Observa luego, no obstante lo anterior, igualmente se requiere “establecer un valor límite de la inembargabilidad, razonable, en consideración al valor promedio de las viviendas sociales”, dato que aclaran “surgirá de los antecedentes que nos aporte el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y que para efectos meramente referenciales”, plantean en mil UF.
A tales fines, proponen reemplazar el N°8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, de manera que no sean embargables “los inmuebles adquiridos con subsidios fiscales cuya tasación fiscal sea igual o inferior a mil unidades de fomento, salvo que se trate de la ejecución de obligaciones adquiridas para el financiamiento directo del mismo inmueble”.
Por último, “tratándose de los demás inmuebles adquiridos con subsidios fiscales, el tribunal deberá retener el valor debidamente reajustado de los mismos para ser enterados en arcas fiscales.»

Vea texto íntegro de la moción.

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