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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de norma del Código Procesal Penal que establece el plazo legal para el cierre de la investigación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1° del artículo 247 del Código Procesal Penal.El precepto legal impugnado dispone, en lo impugnado, lo siguiente: “Plazo para el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos desde años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla”.La […]

31 de mayo de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1° del artículo 247 del Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado dispone, en lo impugnado, lo siguiente: “Plazo para el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos desde años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla”.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en un recurso de apelación frente a la decisión de la Juez de Garantía de Valdivia, comunicada en la audiencia de preparación de juicio oral en el contexto de una investigación por abuso sexual reiterado en contra de un menor de edad, de declarar precluída la facultad del Ministerio Público de deducir acusación, siendo que la investigación había sido formalizada hace más de cinco años. Frente a esta decisión de la Jueza de Garantía, tanto el Ministerio Público como la defensa del imputado dedujeron recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, el que se encuentra pendiente de resolución.
En cuanto a la manera en que la aplicación del precepto legal resulta contraria a la Constitución, ya que se afecta el derecho al debido proceso, en particular el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, reconocido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución así como en tratados internacionales sobre derechos humanos. El problema se suscita, en la especie, ante la falta de determinación legal sobre la consecuencia procesal del vencimiento del plazo legal de investigación de dos años regulado en el artículo 247 del Código Procesal Penal, lo que permite la existencia de un procedimiento que se desarrolla en un tiempo que no resulta razonable. 
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2241.

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