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En el Diario Oficial.

Fue publicada la ley sobre derecho de defensa a los imputados.

“La designación del abogado la efectuará el juez antes de que tenga lugar la primera actuación judicial del procedimiento que requiera la presencia de dicho imputado.

8 de junio de 2012

En días pasados fue publicada la Ley N° 20.592, que modifica el Código Procesal Penal en el sentido de clarificar la oportunidad a partir de la cual los imputados deben contar con un abogado defensor.
Cabe mencionar que este cuerpo legal viene a implementar la reforma constitucional de la Ley N° 20.516, de 2011, que incorporó en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, que trata de “De los Derechos y Deberes Constitucionales”, la siguiente oración en el párrafo tercero: “La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes”. Además, en el artículo 20, que consagra la acción constitucional de protección, se sustituyó en su inciso primero la expresión “inciso cuarto” por “inciso quinto”.
La iniciativa tuvo su origen en una moción, ingresada a trámite en agosto del 2011, el cual observó que, a partir de la reforma constitucional antedicha, existe un “verdadero mandato a la ley para que determine la oportunidad procesal en la cual se hace exigible esa obligación al Estado, por tener el derecho del imputado carácter irrenunciable”, lo que tiene relevancia a fin de hacer operativa la norma del artículo 103 del CPP, en cuanto se sanciona con nulidad las actuaciones realizadas en ausencia del defensor cuando su participación sea obligatoria.
La presente ley tiene por objeto subsanar tal situación, precisando que el imputado que no nombrare un defensor tiene el derecho irrenunciable a ser asistido por uno proporcionado por el Estado a más tardar desde la primera audiencia judicial a la que comparezca. A su vez, la iniciativa señala que, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 91 y 102 del CPP, el imputado, al ser informado de su derecho a guardar silencio en la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía, en su caso, se le expresará lo siguiente: “Tiene derecho a guardar silencio. Si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra”
Durante la tramitación legislativa surgió una discrepancia entre el Senado y la Cámara de Diputados, toda vez que el primero rechazó las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en el sentido de que el defensor del imputado debía “nombrarse antes de la primera actuación del procedimiento”, lo que considera contradecía el texto aprobado por el Senado. Finalmente, el texto finalmente aprobado, y que fue concordado por la Comisión Mixta creada para zanjar las diferencias entre ambas ramas del Congreso, dispone que “La designación del abogado la efectuará el juez antes de que tenga lugar la primera actuación judicial del procedimiento que requiera la presencia de dicho imputado. 

Vea texto íntegro de la Ley N°20.592.
Vea texto íntegro del mensaje, informes, tramitación y discusión.

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