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Distinción entre responsabilidad administrativa y calificación por desempeño.

Corte de Rancagua acoge acción de protección contra Decreto Alcaldicio que establece comisión especial y vulnera el debido proceso.

“La instrucción de un sumario administrativo es un procedimiento diseñado para indagar hechos determinados, que persigue establecerlos y eventualmente sancionar al que haya incurrido en ellos, en cuanto representen faltas a la probidad o a los deberes u obligaciones funcionarios.

12 de junio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, por parte de un profesor, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el Decreto Alcaldicio que inicia un sumario administrativo, lo cual constituiría una vulneración del derecho al juez natural, al debido proceso y al derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el arbitrio constitucional, señalando que “la instrucción de un sumario administrativo es un procedimiento diseñado para indagar hechos determinados, que persigue establecerlos y eventualmente sancionar al que haya incurrido en ellos, en cuanto representen faltas a la probidad o a los deberes u obligaciones funcionarios. Luego, no puede confundirse la instrucción de un sumario con el proceso de calificaciones por desempeño, que busca evaluar el ejercicio laboral general del  funcionario -docente, en este caso- que en sí mismo es un proceso amplio, que no persigue establecer hechos específicos sino, como se dijo, ponderar una conducta general, con relación al desempeño de la función en un lapso determinado, lo que se cumple sin participación del alcalde ni de un fiscal”.
Agrega la sentencia, que el decreto impugnado es ilegal, porque se ha expedido fuera de los casos previstos por el artículo 72 de la Ley N° 19.070, y atenta contra la garantía constitucional del debido proceso, en su variante de prohibición de constitución de comisiones especiales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Rancagua Rol N°423-2012

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