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Primera sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba artículo 2331 del Código Civil. Incide en juicio de indemnización de perjuicios en contra de la Pontificia Universidad Católica.

el requerimiento de autos no da debido cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 80 de la LOCTC, toda vez que la requirente no indica de modo claro y preciso la forma en que la aplicación a la gestión sub lite del precepto legal cuestionado infringiría las disposiciones constitucionales que invoca como conculcadas.

12 de junio de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 2331 del Código Civil.
La gestión pendiente invocada incide en una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y en subsidio por contractual, en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por los hechos de un profesor dependiente de dicha casa de estudios, ventilada ante un Juzgado Civil de Santiago, que se encuentra en estado de ser fallada mediante sentencia definitiva.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresó que la acción de inaplicabilidad deducida en estos autos no da debido cumplimiento a la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 79 de la LOCTC, desde que el certificado acompañado por la actora no contiene las menciones exigidas por dicho precepto legal.
Asimismo, concluye el TC, el requerimiento de autos no da debido cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 80 de la LOCTC, toda vez que la requirente no indica de modo claro y preciso la forma en que la aplicación a la gestión sub lite del precepto legal cuestionado infringiría las disposiciones constitucionales que invoca como conculcadas.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N°2242.

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