Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que hizo lugar a demanda contra el Fisco por falta de servicio.

“constituye una exposición imprudente al daño, circunstancia que, según lo establece el artículo 2330 del Código Civil importa reducción de la apreciación de éste”.

Por Redacción·13 de junio de 2012·2 min de lectura
CS acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que hizo lugar a demanda contra el Fisco por falta de servicio.
Referencial

Se dedujo, por parte del Fisco de Chile, recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primera instancia, acogió una acción de indemnización de perjuicio fundado en la responsabilidad por falta de servicio. Dicha demanda fue deducida por la cónyuge sobreviviente e hijas, donde se condenó al Fisco al resarcimiento del daño moral sufrido tras la muerte de un empleado a contrata de la Armada de Chile, producto de una caída a gran altura de un andamio mientras desempeñaba sus funciones.

El recurso denunció la infracción del artículo 2330 del Código Civil, que de haberse aplicado correctamente tanto las sentencias de primera como de segunda instancia, habrían rechazado la demanda. Asimismo, señala que la sentencia hace una errada calificación de los hechos, siendo el actuar del trabajador temerario, lo que importó una exposición imprudente al daño.

La Corte Suprema acogió la nulidad sustancial, declarando una errónea aplicación del derecho por parte de los sentenciadores que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, para lo cual consideró que el actuar del trabajador fue negligente, lo que “constituye una exposición imprudente al daño, circunstancia que, según lo establece el artículo 2330 del Código Civil importa reducción de la apreciación de éste”. Estos hechos, interfieren en la cadena causal, por lo que declara que “resulta ajustado a la equidad”-al existir compensación de culpas-“que el monto de la indemnización a que está obligado se reduzca por dicha circunstancia”, independiente que se accione a titulo de daño personal o como herederos de la victima.

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