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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna artículo 2331 del Código Civil que impide reparar el daño puramente moral causado contra el honor o crédito de una persona derivado de imputaciones injuriosas.

al restringirse la indemnización por daño moral derivada de imputaciones injuriosas a los exclusivos casos de prueba de daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero. Por último, estima que los razonamiento de la Magistratura Constitucional en la sentencia rol N°1185-08, en orden a declarar inaplicable el precepto legal impugnado, es plenamente aplicable al caso sublite.

28 de junio de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil.
El precepto legal establece que: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.
La gestión pendiente invocada incide en una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, y en subsidio contractual, en contra de un profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile y en contra de dicha casa de estudios, por actos del profesor universitario, gestión ventilada ante un Juzgado Civil de Santiago, que se encuentra en estado de ser fallada mediante sentencia definitiva.
La requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, en específico, el derecho a la integridad física y psíquica, al restringirse la indemnización por daño moral derivada de imputaciones injuriosas a los exclusivos casos de prueba de daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero. Por último, estima que los razonamiento de la Magistratura Constitucional en la sentencia rol N°1185-08, en orden a declarar inaplicable el precepto legal impugnado, es plenamente aplicable al caso sublite.
El Tribunal Constitucional había declarado inadmisible un requerimiento que involucra a las mismas partes, en el cual se había invocado la eventual afectación de diferentes garantías constitucionales por la aplicación del precepto legal impugnado (Véase relacionado).
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2255.

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