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Se amenaza el derecho a la vida y la integridad física y psíquica.

Corte de Santiago acoge recurso de protección en contra de Municipalidad de Colina por falta de distribución de agua potable en campamento.

“ha efectuado todas las diligencias encaminadas a proveer de agua a toda la población de su jurisdicción”

4 de julio de 2012

Una dirigente vecinal dedujo recurso de protección, por sí y a favor de 16 familias del campamento “Felipe Camiroaga” en contra del Alcalde de la comuna de Colina y de la Gobernadora de la Provincia de Chacabuco, por cuanto desde su fecha de instalación en el antedicho campamente no han tenido acceso alguno al agua potable, a pesar de haberse dirigido sistemáticamente a las recurridas para resolver este problema, y vulnerando esta acción ilegal sus derechos fundamentales a la vida y la integridad física y psíquica; como también el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
En su informe, la Gobernadora recurrida señaló que ha desarrollado acciones directas y concretas, detallándolas, a fin de dotar de recursos a la Municipalidad de Colina de los recursos necesarios a fin de abastecer al campamento del recurso natural requerido.
A su turno, la Municipalidad recurrida sostuvo, en su informe, que en la especie se trata de una ocupación ilegítima provocada por una toma, la que debe ser solucionada por el Gobierno Central a través de la Gobernación Provincial de Chacabuco, por lo que dar respuesta favorable por parte de la Municipalidad significaría avalar la ocupación ilegítima.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción deducida respecto de la Municipalidad, al considerar, a partir de lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que el elemento agua resulta vital para la integridad física de los seres humanos y que la responsabilidad por la distribución de este recurso es de cargo del municipio recurrido, sin que éste se haya ocupado del campamento recurrente, amenazando por tanto los derechos invocados por la recurrente.
Respecto de la Gobernación, el fallo fue del parecer de estimar que ésta “ha efectuado todas las diligencias encaminadas a proveer de agua a toda la población de su jurisdicción”, por lo que corresponde rechazar el recurso a su respecto.

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