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Decisión vulnera el debido proceso.

Corte de Santiago acoge acción de protección en contra de liceo por cancelaciones de matrículas.

“lo que demuestra la falta de interés que éstas y sus apoderados tienen de continuar perteneciendo a dicha comunidad escolar”

9 de julio de 2012

Se dedujo una acción de protección en contra de un establecimiento educacional, por cuanto procedió a la cancelación de la matrícula de un grupo de estudiantes por haber participado en tomas y movilizaciones. Agregan que se les notificó verbalmente y sin ningún documento de respaldo, además de haber sido víctimas de agresiones. Los actores consideraron que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, vulnerando sus garantías constitucionales, en específico las de la igualdad ante la ley, el derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho de propiedad.
El Alcalde respectivo, informando el libelo, solicitó su rechazo, por cuanto no ha desplegado ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal en relación con la cancelación de las matrículas, que fue decidida por la dirección del liceo.
La Directora del establecimiento solicitó el rechazo del recurso, invocando el reglamento de conducta escolar y la gravedad de las faltas, que habilitan a cancelar la matrícula, equiparando sus facultades correctivas con las que poseen los padres de los menores. Agregó que la garantía del debido proceso no está incluida en la tutela de protección.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente la acción, dando por infringido el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, en tanto “teniendo presente que el establecimiento educacional está facultado para aplicar las sanciones que se contemplan en el reglamento interno, entre otras, la cancelación de matrícula, no se acreditó que, en forma previa a la aplicación de la señalada sanción, se haya instruido en el establecimiento educacional una pesquisa de carácter disciplinaria para que las recurrentes pudieran defenderse debidamente de los cargos formulados en su contra, y determinarse de manera clara y precisa qué participación les cupo a cada una de ellas en los hechos que se les atribuyen, en la medida que estas niegan haber incurrido en actos de indisciplina, por lo que se debe concluir que la cancelación de la matrícula debe ser calificada como arbitraria, tanto por la falta de un procedimiento que culmine con una resolución que analice los cargos y descargos, como por la ausencia de recursos formales y efectivos que permita impugnarla ante una autoridad jerárquica imparcial”.
Cabe mencionar que además se constató que concedida la orden de no innovar las alumnas amparadas fueron matriculadas en el establecimiento, a pesar de lo cual no asisten a clases, “lo que demuestra la falta de interés que éstas y sus apoderados tienen de continuar perteneciendo a dicha comunidad escolar”, agregando que “a la conducta ya descrita deben sumarse los reprochables hechos, consistentes en actos de hostigamiento que seis alumnas del total de las catorce recurrentes, han desplegado en contra de aquellas que desean estudiar en el colegio en cuestión”.
Finalmente, respecto de una de las alumnas la acción fue declarada extemporánea y también se resolvió el rechazo de la misma respecto del alcalde.

Vea el texto íntegro de la sentencia.

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