Se dedujo una acción de protección por parte una socia del Kennel Club de Chile en contra de dicha entidad por cuanto se le habría impuesto una sanción más gravosa por parte de la Asamblea General Ordinaria de Socios de dicha entidad, al tiempo que se encontraba cumpliendo ya una sanción impuesta por el Directorio, en base a los mismos hechos que originario la segunda sanción, lo cual constituiría una infracción, entre otros, al principio del “non bis in idem” y al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
La recurrida informó solicitando el rechazo de la acción por estimar que se habrían satisfecho todos los principios del debido proceso en la aplicación de la sanción a la recurrente, toda vez que la Asamblea General Ordinaria de Socios constituye el órgano máximo de la Corporación.
La Corte de Apelaciones de Santiago en el fallo Rol N°10695-2012 acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente, a partir de la revisión de los Estatutos de la recurrida, que dado que el Directorio, quien estaba facultado para ello, sancionó a la socia en virtud de ciertos hechos que motivaron la medida, “este mismo hecho, juzgado nuevamente por la Asamblea General de Socios del Kennel Club de Chile, sin tener ésta la facultad legal para hacerlo, hace que este órgano de la Corporación, confirme a lo que dispone el inciso quinto, del N° 3 artículo 19 de la Constitución Política de la República, se haya ostensiblemente constituido en una verdadera comisión especial”, vulnerando por esta precisa razón el derecho fundamental a un juez natural.