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Tribunal de alzada deberá emitir pronunciamiento sobre el fondo.

CS revocó sentencia de la Corte de Concepción que había rechazado acción de protección por extemporaneidad.

“se ha mantenido en forma continua y sistemática”, siendo que el hecho de haberse agudizado en enero de este año lo que conduce a los actores a plantear su recurso, por lo que la acción se habría ejercido dentro de plazo.

13 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección por parte de diversas Juntas de Vecinos en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bio (ESSBIO), por su responsabilidad en los olores pestilentes y nauseabundos que, según sostinen, emanan de la Planta de Tratamientos de Aguas Servidas de Los Angeles, lo que afecta sus derechos a la integridad física y psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y su derecho de propiedad.
La recurrida informó solicitando el rechazo del recurso, por considerar que la acción deducida es extemporánea, pues los olores presuntamente se percibirían desde la puesta en marcha de la Planta de Tratamiento, lo que data desde el año 2001, es decir más de diez años.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional, acogiendo la alegación de extemporaneidad y por cuanto la recurrida no habría incurrido en conducta ilegal o arbitraria alguna, pero la Corte Suprema revocó dicha decisión.
En su sentencia, el máximo Tribunal concluyó, sobre la base de lo argumentado por los recurrentes, que la supuesta situación de afectación de los derechos fundamentales “se ha mantenido en forma continua y sistemática”, siendo que el hecho de haberse agudizado en enero de este año lo que conduce a los actores a plantear su recurso, por lo que la acción se habría ejercido dentro de plazo. Como efecto de este pronunciamiento, los ministros que dictaron la sentencia apelada deberán concurrir a emitir una decisión sobre el fondo del asunto.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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