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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPC referida a la acumulación de juicios.

Se solicitó declara inaplicable, por inconstitucional, la primera parte del artículo 95 del Código de Procedimiento Civil.La norma impugnada dispone, en lo pertinente: “para que pueda tener lugar la acumulación se requiere que los juicios se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento”.La gestión pendiente invocada incide en dos procesos civiles seguidos ante los […]

17 de julio de 2012

Se solicitó declara inaplicable, por inconstitucional, la primera parte del artículo 95 del Código de Procedimiento Civil.
La norma impugnada dispone, en lo pertinente: “para que pueda tener lugar la acumulación se requiere que los juicios se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento”.
La gestión pendiente invocada incide en dos procesos civiles seguidos ante los juzgados civiles de Santiago, siendo el primero un juicio ordinario de mayor cuantía, y el segundo un procedimiento de arrendamiento tramitado de conformidad con la Ley N° 18.101, en donde se ha solicitado la acumulación en virtud de la conexión que existe entre ambos.
El requirente estima que la norma impugnada vulnera el derecho al debido proceso, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad, por cuanto se podrían producir sentencias manifiestamente contradictorias que afecten la seguridad y certeza jurídicas, además del principio de economía procesal.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2260.

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