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Primera sala.

TC resolverá si acoge a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que obliga a concesionarias a someterse a órdenes e instrucciones de la SEC.

Una empresa concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15 de la Ley que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.El presunto impugnado dispone: “Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de la leyes, […]

18 de julio de 2012

Una empresa concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15 de la Ley que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El presunto impugnado dispone: “Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de la leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales”.
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad interpuesto por el requirente en contra de una resolución sancionatoria de la SEC, que le impuso una multa de 400 UTA por el incumplimiento de una orden o instrucción particular, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El requirente estima que la aplicación de la preceptiva impugnada infringe las garantías constitucionales de la reserva de ley en materia de regulación de los derechos fundamentales, en particular del derecho a realizar cualquier actividad económica y de las limitaciones y obligaciones que deriven de la función social de la propiedad, dado que la empresa se encontraría sujeta a una simple orden o instrucción particular generada por un ente administrativo. Por las mismas razones, estimó que se infringe igualmente el principio de tipicidad o legalidad de la conducta infraccional, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2264.

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