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No es posible dar órdenes de carácter general por vía de protección.

CS rechaza acción de protección presentada por INDH en contra de Carabineros.

“cualquier conducta reñida con el ordenamiento jurídico por parte de alguna autoridad, dentro de las que se cuentan las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que sea constitutiva de delito o sobrepase las normas dentro de las que debe consignar su actuar, conforme dispone el Código de Justicia Militar serán conocidas por la Justicia Militar, debiendo llevar a cabo un procedimiento que garantice al perjudicado una investigación imparcial tendiente a sancionar la conducta impropia que le hubiere ocasionado el detrimento denunciado”.

19 de julio de 2012

El INDH dedujo recurso de protección en contra de Carabineros producto de una serie de incidentes producidos en la Región de Aysén, durante las movilizaciones sociales de marzo y abril pasado y que habrían derivado por el uso excesivo de la fuerza en la represión de las manifestaciones mediante el uso de bombas lacrimógenas y balines.
La parte recurrente consideró que tal proceder era  arbitrario e ilegal, alegando como infringidos los derechos a la  integridad física y psíquica, al respeto y protección de la vida privada y pública y a la honra  de la persona y su familia, la inviolabilidad del hogar y el derecho a la propiedad.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó la acción constitucional al estimar que “que los hechos que se reprochan tuvieron lugar en un periodo de singular efervescencia social, que desembocó en situaciones de particular gravedad y de enfrentamiento entre manifestantes y las Fuerzas de Orden y Seguridad, registrándose variados lesionados de ambos bandos, no pudiéndose desconocer la existencia de procedimientos que si bien no permitió dar por establecida la existencia de hechos vulneratorios en términos tales que permitieran acoger el recurso de protección deducido, particularmente por lo que se señaló en los motivos anteriores, mueve a considerar, por parte de los responsables de mantener el orden público y la seguridad pública, a revisar los protocolos internos existentes durante el desempeño de la labor policial, considerando que el mantenimiento del orden público consiste en velar por el derecho de las personas a ejercer sus derechos y libertades legales sin infringir los derechos de otros, al mismo tiempo que debe ser garante de que todas las partes respeten la ley”.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada para lo cual razonó que de conformidad al artículo 101 de la Carta Fundamental y al artículo primero de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, corresponde a dicha institución el resguardo del orden público y que “cualquier conducta reñida con el ordenamiento jurídico por parte de alguna autoridad, dentro de las que se cuentan las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que sea constitutiva de delito o sobrepase las normas dentro de las que debe consignar su actuar, conforme dispone el Código de Justicia Militar serán conocidas por la Justicia Militar, debiendo llevar a cabo un procedimiento que garantice al perjudicado una investigación imparcial tendiente a sancionar la conducta impropia que le hubiere ocasionado el detrimento denunciado”.
Finalmente, en función de las peticiones concretas de libelo, declaró que “por la vía de una acción constitucional como la de autos, en la que se busca terminar con la vulneración de alguna de las garantías amparadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, no es posible impartir órdenes de carácter general a Carabineros de Chile para que adecue su conducta y proceder en eventos futuros en los que pueda verse afectado el orden público, de manera que el recurso de protección no puede contener declaraciones en esos términos”.

Vea el texto íntegro de la sentencia.

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