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Derivación a la SVS se ajusta a normativa legal.

CPLT rechaza amparo contra SBIF por supuesta infracción de las normas legales sobre transparencia pasiva.

“este Consejo estima plausible el modo en que el órgano reclamado procedió en la situación en comento, siendo dable concluir que la derivación de que se trata tuvo por finalidad proporcionar al solicitante la información requerida en los términos más amplios posibles, lo que se aviene con el principio de máxima divulgación, contemplado en el artículo 11, letra d), de la Ley de Transparencia”.

25 de julio de 2012

Se dedujo amparo de acceso a información pública ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) señalado que dicho órgano de la Administración del Estado no proporcionó un detalle de las instituciones bancarias contra las cuales, entre los años 2005 a 2011, ha ejercido acciones legales por haber calificado, en forma dolosa o culposa, hechos o antecedentes como reservados y que no debían hacerlo, conforme al artículo 55 de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
Admitido a tramitación el reclamo, se puso en conocimiento de la SBIF la que formuló sus descargos, señalando que dio completa y clara respuesta a lo solicitado, y que estimó prudente en su momento traspasar copia de la solicitud de información a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), teniendo en consideración que los hechos esenciales de los bancos, informados en virtud de los artículos 9° y 10 de la Ley de Mercado y Valores, se informan tanto a la SBIF como a la SVS y a las bolsas de valores
El CPLT concluyó que la SBIF dio respuesta cabal a la solicitud del reclamante, agregando que “este Consejo estima plausible el modo en que el órgano reclamado procedió en la situación en comento, siendo dable concluir que la derivación de que se trata tuvo por finalidad proporcionar al solicitante la información requerida en los términos más amplios posibles, lo que se aviene con el principio de máxima divulgación, contemplado en el artículo 11, letra d), de la Ley de Transparencia”.
En consecuencia, se procedió a rechazar el reclamo por unanimidad de sus miembros, toda vez que no se comprobó infracción a las normas sobre transparencia pasiva.

Ver texto íntegro de la decisión.

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