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Respuesta del servicio no satisfizo en forma íntegra la solicitud.

CPLT acoge amparo deducido en contra de la Dirección Regional del SII de Valparaíso por no entregar información relativa a propiedad inmueble.

“atendido el contenido de la solicitud de información que se analiza, el órgano debió substanciar el requerimiento del peticionario, mediante las normas previstas en la Ley de Transparencia”.

27 de julio de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, por haberse negado a otorgar la documentación relativa al expediente o carpeta de un inmueble, incluyendo las anotaciones o notas marginales, fojas y Nº de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, posesiones efectivas solicitadas por terceros a nombre de una sucesión determinada, entre otros aspectos.
El organismo público no dio respuesta dentro de plazo a la solicitud formulada, con lo que el particular dedujo amparo ante el CPLT.
Sin embargo, en sus descargos frente al amparo deducido, el servicio dio cuenta de que el particular efectuó su solicitud mediante el Formulario 2118 (de modificación al catastro de bienes raíces), por lo que el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos le dio a dicha presentación la tramitación general establecida para las presentaciones realizadas mediante el citado Formulario, las que se acogen a lo dispuesto por la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, informándole de los mecanismos existentes para obtener la documentación requerida.
En su decisión, el CPLT resolvió acoger el reclamo, teniendo presente en primer término que la Ley de Transparencia no exige al solicitante hacer alusión a dicho cuerpo normativo en su solicitud, por lo que “atendido el contenido de la solicitud de información que se analiza, el órgano debió substanciar el requerimiento del peticionario, mediante las normas previstas en la Ley de Transparencia”.
En cuanto al fondo, la decisión del CPLT fue del parecer de estimar que la información a la que puede acceder la solicitante a través de la página web del SII, por no tratarse del propietario del bien raíz, no incluye “los datos registrales solicitados (anotaciones o notas marginales, fojas y Nº de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces), ni tampoco las posesiones efectivas solicitadas por terceros a nombre de una sucesión determinada y su correspondiente resolución judicial dictada por el Tribunal de la República que la concede, cuando así ocurría, o el acto administrativo que la otorgue”, por lo que no se dio respuesta íntegra a la solicitud de acceso a información pública deducida.

Vea texto íntegro de la decisión.

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