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No hubo mala fe en acciones cuestionadas a la recurrente.

CS revocó sentencia de Corte de Santiago que había rechazado acción de protección contra SEREMI de Educación por sanción administrativa.

“plausible sostener que la conducta del profesor a cargo del curso visitado derivó de una justa causa de error motivada por las circunstancias en que se desarrollaba la jornada escolar y, fundamentalmente, realizada sin la intención de adulterar el registro de asistencia de los alumnos, siendo de la mayor relevancia para esta Corte la buena fe con que se actuó”.

31 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección por parte de una sociedad educacional en contra de la Secretaria Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, por haber sancionado a la recurrente al pago de una multa al rechazar sus descargos en sumario administrativo por presuntas infracciones a la ley de subvenciones. La recurrente indicó que se afectan las garantías constitucionales de la legalidad y tipicidad de las sanciones, del derecho a desarrollar cualquier actividad económica y del derecho de propiedad.
En su informe, la recurrida sostuvo que su actuar se ajustó a la normativa legal, toda vez que luego de una visita inspectiva, que deriva de su potestad sancionatoria, se inicia un procedimiento administrativo al Colegio por incurrir en los hechos que justificaron la sanción.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal concluyó que las conductas reprochadas a la recurrente, consistentes en haber marcado la asistencia de 7 alumnos del 2° año medio “A” con lápiz grafito, así como no haber registrado la asistencia en 5 cursos al momento de la visita inspectiva, se desarrollaron bajo las particulares circunstancias de las movilizaciones estudiantiles del año pasado, por lo que resulta “plausible sostener que la conducta del profesor a cargo del curso visitado derivó de una justa causa de error motivada por las circunstancias en que se desarrollaba la jornada escolar y, fundamentalmente, realizada sin la intención de adulterar el registro de asistencia de los alumnos, siendo de la mayor relevancia para esta Corte la buena fe con que se actuó”.
En virtud de lo anterior, la Corte consideró arbitraria la sanción administrativa cursada por la recurrida, atendida la desmedida multa aplicada, lo cual ocasiona a la recurrente un perjuicio patrimonial que se traduce en una perturbación de su derecho de propiedad.
En su voto en contra, el abogado integrante Jorge Baraona estuvo por confirmar el fallo aludido en virtud de sus propios fundamentos

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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