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Tercera sala.

CS acoge acción de protección por descuentos de remuneraciones en ASMAR.

“no pudo, ante una petición del sindicato que se materializó por medio de correos electrónicos entre la dirigencia sindical y un trabajador de la empresa con una alta imprecisión de antecedentes, descontar del bono de término de conflicto las multas que la asamblea votó, con mayor razón cuando la legislación laboral protege las remuneraciones y autoriza sólo los descuentos que la propia ley permite”

6 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de Astilleros y Maestranzas de la Armada, por cuanto procedió a efectuar descuentos de remuneraciones a 299 trabajadores, imputándolos a un bono de término de conflicto que de tal forma no fue pagado íntegramente.
La parte recurrente consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, vulnerando sus garantías constitucionales, en específico, las de la igualdad ante la ley y las del derecho de propiedad.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°3117-2012

Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, en tanto a pesar de existir sindicato, señala que los acuerdos alcanzados con éste no están sujetos a formalidad legal especial. Además señaló que se accedió a una solicitud de la directiva sindical de descontar del referido bono las multas que, de conformidad a sus estatutos, el sindicato había aplicado a diversos socios.
Se solicitó también informe al sindicato en cuestión, el cual solicitó el rechazo de la acción, pues en este caso los trabajadores tienen reconocido por ley el derecho a negociar colectivamente, mas no el derecho a huelga, por lo que a su juicio no puede proceder el bono de término de conflicto, mas aun si no se desarrolló un proceso de negociación colectiva reglada. Por otra parte, confirmó que los descuentos obedecieron a multas.
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el recurso de protección, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal señaló que, atendido el régimen de descuentos del artículo 58 del Código del Trabajo, que regula y limita los descuentos a las remuneraciones, la recurrida “no pudo, ante una petición del sindicato que se materializó por medio de correos electrónicos entre la dirigencia sindical y un trabajador de la empresa con una alta imprecisión de antecedentes, descontar del bono de término de conflicto las multas que la asamblea votó, con mayor razón cuando la legislación laboral protege las remuneraciones y autoriza sólo los descuentos que la propia ley permite”, declarando arbitrario e ilegal el acto recurrido.

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