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Se puede deducir recurso contra acto originario.

CS ordena a Corte de Apelaciones fallar el fondo de reclamación en contra de multas de la SEC.

la norma del artículo 19 citada precedentemente no distingue y sólo habla de resoluciones que no se ajusten a la ley, a los reglamentos o a las demás disposiciones que deba aplicar la Superintendencia

10 de agosto de 2012

Se dedujo un recurso de apelación en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, por motivos de individualización del acto cuestionado y sin pronunciarse sobre el fondo, desestimó un reclamo de una empresa eléctrica en contra de las multas aplicadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación, dejó sin efecto lo resuelto y ordenó al tribunal de alzada emitir un pronunciamiento sobre el fondo del conflicto.
En su fallo, el máximo Tribunal razonó que “tratándose de un procedimiento contencioso administrativo desfavorable a los intereses del administrado, es factible para éste deducir la reclamación pertinente tanto en contra del acto originario -que es aquel que le provoca el perjuicio- como en contra del que resuelve los recursos administrativos por medio de los cuales se le impugna, o bien en contra de ambas decisiones, pues la norma del artículo 19 citada precedentemente no distingue y sólo habla de resoluciones que no se ajusten a la ley, a los reglamentos o a las demás disposiciones que deba aplicar la Superintendencia”, motivo por el cual debió emitirse un pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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