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Tercera sala.

CS desestima recurso de casación en el fondo por determinación de hechos en juicio tributario.

“cada una de las infracciones que el recurrente endosa a la sentencia en cuestión se encuentran dirigidas a dotar a la prueba que la demandante aportó al juicio de la fuerza necesaria para acreditar la inexistencia de la inversión que se le atribuye, intentando negar su existencia”.

13 de agosto de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, desestimó una reclamación tributaria.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció la infracción a los artículos 19 N° 3 inciso 5, N° 20 incisos 1 y 2 de la Constitución y el artículo 124 del Código Tributario, ya que se estaría limitando el ejercicio del derecho de accionar jurisdiccionalmente y de demostrar la improcedencia del cobro que el Servicio determinó, pues al no haber realizado una anotación marginal, el acto de la autoridad tributaria se convierte en irreclamable. Por otra parte, se denuncia la falsa y errada aplicación del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del artículo 1698 del Código Civil, quedando de manifiesto el error ya que se parte de un supuesto falso, cual es que al Servicio no le cabía la obligación de demostrar los hechos que imputa al contribuyente. En cuanto al mérito d ella prueba rendida en el proceso, señaló como vulnerado el artículo 21 del Código Tributario, los artículos 341, 342, 426, 427, 428 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1707 del Código Civil.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, validando lo resuelto por los jueces del fondo.
En su fallo, al pronunciarse a las normas constitucionales, el máximo Tribunal reiteró su línea jurisprudencial, “en orden a que no resulta procedente fundar el recurso de casación en normas constitucionales, ya que éstas establecen directrices y principios que encuentran su desarrollo en normas de carácter legal respecto de las cuales sí se puede recurrir de casación”.
En cuanto al artículo 124 del Código Tributario, constató que el recurrente ejerció el derecho a la defensa e interpuso su reclamo, sin que cuestionara su validez en ninguna etapa procesal.
En lo referido a las normas reguladoras de la prueba, consideró que “se entienden vulneradas cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere” y  que “los jueces del fondo son soberanos para apreciar las probanzas, dentro del marco establecido por las normas pertinentes; por ello, no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación las decisiones de los sentenciadores basadas en disposiciones que le otorgan libertad en la justipreciación de los diversos elementos probatorios”.
Constató además que “el recurso discurre en argumentaciones absolutamente apartadas de aquellas que el sentenciador del grado definió para la decisión de la litis” y que “cada una de las infracciones que el recurrente endosa a la sentencia en cuestión se encuentran dirigidas a dotar a la prueba que la demandante aportó al juicio de la fuerza necesaria para acreditar la inexistencia de la inversión que se le atribuye, intentando negar su existencia”.
Los Ministros Sergio Muñoz y Carlos Cerda concurrieron a la sentencia haciendo presente que, a su juicio, la norma constitucional contiene mandatos que son directamente aplicables por el juez, no de manera mediata y por medio de las disposiciones de carácter legal, las cuales, en su caso, deben ajustarse a ellas.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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