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Gestión concluida.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre restricciones a la excepción de pago que se pueden oponer en un juicio ejecutivo de cobro de pensiones alimenticias.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 12 inciso 2° de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que ha resuelto en oportunidades anteriores, atendido el mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto […]

13 de agosto de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 12 inciso 2° de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que ha resuelto en oportunidades anteriores, atendido el mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).
Atendido lo expuesto por la parte requirente en su presentación, y el mérito del certificado de la Secretaria de este Tribunal, que da cuenta que el recurso de apelación invocado como gestión pendiente, fue fallado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, confirmando lo resuelto por el tribunal de primera instancia, habiéndose devuelto los antecedentes a este último con fecha 10 de julio pasado, resulta que el presente requerimiento no puede prosperar, por cuanto la gestión pendiente en que podría haber tenido aplicación decisiva el precepto impugnado se encuentra terminada por sentencia ejecutoriada.
Según lo anterior, concluye el TC, se desprende que la gestión pendiente invocada en el requerimiento se encuentra concluida, configurándose la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral  3° del artículo 84 de la LOCTC, por lo que el requerimiento fue declarado inadmisible.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2266.

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