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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario sobre notificación especial de impuesto territorial.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 4º del artículo 171 del Código Tributario.La gestión pendiente invocada recae en un incidente de nulidad por falta de emplazamiento en contra del Servicio de Tesorerías, en el marco de un juicio de cobro de obligaciones tributarias. En este proceso, los requirentes han deducido recursos de casación […]

14 de agosto de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 4º del artículo 171 del Código Tributario.
La gestión pendiente invocada recae en un incidente de nulidad por falta de emplazamiento en contra del Servicio de Tesorerías, en el marco de un juicio de cobro de obligaciones tributarias. En este proceso, los requirentes han deducido recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la interlocutoria de segundo grado dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el incidente de nulidad.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Vodanovic y Hernández Emparanza, quienes fueron del parecer de declarar inadmisible el requerimiento, por estimar que no concurren a su respecto los presupuestos para declararlo admisible.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2259.

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