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Regulación de contratos públicos.

Contraloría representó diversas infracciones en que incurrirían Bases Administrativas para la Contratación de servicios para el Servicio de Salud Metropolitano Norte.

“toda vez que, tal como se informe en los dictámenes N°s. 23.331 y 35.805, ambos de 2009, de esta Contraloría General, esa indeterminación transgrede el principio de interdicción de la arbitrariedad en la actuación administrativa, en el sentido que las decisiones de la autoridad deben ser racionalmente fundadas”.

23 de agosto de 2012

La Contraloría General de la República se abstuvo de dar curso a la resolución N° 109, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Formularios y Anexos para la «Contratación Servicios de Aseo y Limpieza para la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Norte», por haber detectado diversos aspectos del acto que no se ajustaban a derecho.
Entre otras infracciones, el Órgano Contralor dictaminó que la comisión evaluadora prevista en las bases no aparecía conformada, al menos, por tres funcionarios públicos, según lo exige el artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Igualmente, a la licitación podrán concurrir tanto personas naturales como jurídicas, según lo dispuesto en el artículo 4 del cuerpo legal citado, y no como se señala en los formularios de las bases en estudio. En otro plano, el pronunciamiento hace presente que el acto administrativo en estudio no contempla la obligación de la entidad licitante de señalar un nuevo plazo, en caso de que la adjudicación no se realice dentro del término señalado, lo cual contradice lo dispuesto en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886.
Por otro lado, el dictamen indica que se deben precisar que se entiende por incumplimientos reiterados en calidad o en oportunidad “toda vez que, tal como se informe en los dictámenes N°s. 23.331 y 35.805, ambos de 2009, de esta Contraloría General, esa indeterminación transgrede el principio de interdicción de la arbitrariedad en la actuación administrativa, en el sentido que las decisiones de la autoridad deben ser racionalmente fundadas”.
Finalmente, se observa que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las bases administrativas en análisis deben indicar un procedimiento de impugnación de las multas.

Vea texto íntegro del dictamen.

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