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Decisión no se ajusta a la normativa vigente y es arbitraria.

Corte de Rancagua acoge acción de protección deducida en contra del Director Regional de Gendarmería por traslado de interno a otro recinto carcelario.

“No se contó con un informe técnico que otorgue fundamentos a la decisión impugnada, y que contenga datos ciertos acerca del grado de congestión, específicamente en los centros de reclusión de la región, para en definitiva explicar por qué el traslado de un sentenciado de Rancagua en concreto y por qué mandarlo a Puerto Montt y no a una ciudad más cercana”.

6 de septiembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Director Regional de Gendarmería de O´Higgins, por parte de un particular y en nombre de una persona privada de libertad, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en el traslado de dicho  interno desde la cárcel de Rancagua a la de Puerto Montt, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica.
La Corte de Apelaciones de Rancagua en el fallo Rol N°814-2012 acogió el arbitrio constitucional, señalando la falta de rigurosidad en la aplicación de la medida, toda vez que “no se contó con un informe técnico que otorgue fundamentos a la decisión impugnada, y que contenga datos ciertos acerca del grado de congestión, específicamente en los centros de reclusión de la región, para en definitiva explicar por qué el traslado de un sentenciado de Rancagua en concreto y por qué mandarlo a Puerto Montt y no a una ciudad más cercana”.
El Tribunal de Alzada, agregó, reforzando la tesis del actuar arbitrario, que “en consecuencia, la resolución que ordenó el traslado del interno se estima arbitraria por cuanto no se ajustó a lo prescrito por el artículo 28 del Reglamento de establecimientos penitenciarios, pues no es fundada en razones de carácter objetivo, que explicaran que la decisión adoptada por la autoridad administrativa tuviera relación con garantizar la vida e integridad del interno o bien con el orden y seguridad del recinto. Esta actuación arbitraria afecta la integridad síquica del recluso pues es claro que el centro de reclusión en Puerto Montt, lo aleja del lugar en que mantiene arraigo sin justificación atendible, motivo por el cual debe acogerse el presente recurso”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

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